Resumen ejecutivo

Lo principal de la RG 5866/2026 para colegios privados

VigenciaOperaciones desde el 1 de julio de 2026.
AlcanceInstituciones privadas alcanzadas por la Ley 26.206.
ComprobantesEmisión electrónica con información escolar específica.
CuotasConceptos educativos y no educativos discriminados.

Importante: la RG 5866/2026 abrogó la RG 5824/2026 antes de su entrada en vigencia. Por eso, la referencia actual para analizar el cambio es la RG 5866.

El cambio normativo

¿Qué cambia en la facturación de los colegios privados?

La resolución limita la excepción que alcanzaba a determinadas entidades y establece que las instituciones educativas de gestión privada comprendidas deben respaldar los aranceles con comprobantes electrónicos.

La obligación alcanza a instituciones confesionales y no confesionales encuadradas en la Ley de Educación Nacional. No depende únicamente del tamaño del colegio o de la cantidad de alumnos.

La factura pasa a formar parte del circuito mensual

La administración debe relacionar cada cuota con su receptor, identificar correctamente la actividad y conservar la información que respalda los importes incluidos. Para una institución con muchas familias, esto vuelve central la automatización del proceso.

Datos del comprobante

¿Qué debe informar una factura escolar?

Además de los datos generales del comprobante, la RG 5866/2026 exige información específica vinculada con la institución y la composición de la cuota.

01

Identificación del establecimiento

Nombre del colegio e indicación de que se encuentra incorporado a la enseñanza oficial.

02

Enseñanza programática

El importe correspondiente a los contenidos que integran el programa educativo oficial.

03

Enseñanza extraprogramática

Los módulos deben consignarse por separado, con su cantidad y denominación.

04

Otros conceptos

Comedor, transporte, internado y otras prestaciones no educativas cobradas por la institución.

Información adicional para nivel primario y secundario

Para los comprobantes de aranceles correspondientes a los niveles primario y secundario, la normativa prevé campos adicionales que permiten distinguir la actividad e identificar al titular del pago mediante tipo y número de documento.

Una diferencia clave

Facturación por lotes y liquidación mensual no son lo mismo

La facturación por lotes es una forma operativa de preparar y emitir muchos comprobantes en un mismo proceso. Cada comprobante conserva su receptor, numeración y autorización.

La liquidación electrónica mensual es una modalidad prevista por la norma para determinados sujetos. En el caso educativo, la opción comprende a instituciones que, además de estar alcanzadas por la Ley 26.206, se encuentran constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles bajo las condiciones indicadas por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Cuando corresponde y se elige esta modalidad, el comprobante mensual debe emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición del receptor dentro de los diez días corridos posteriores. También deben conservarse los registros de las operaciones que originaron la liquidación.

Preparación operativa

Qué debería revisar hoy una institución

  • Condición jurídica e impositiva del establecimiento.
  • Punto de venta electrónico y actividad vinculada ante ARCA.
  • Datos del titular del pago y de cada receptor.
  • Separación de enseñanza programática, extraprogramática y otros conceptos.
  • Origen, validación y respaldo de la información utilizada para facturar.
  • Capacidad del sistema para procesar el volumen mensual sin cargas individuales.
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Preguntas frecuentes

Dudas sobre la RG 5866/2026 y los colegios privados

¿Desde cuándo rige la factura electrónica para colegios privados?

La obligación prevista por la RG 5866/2026 se aplica a las operaciones alcanzadas desde el 1 de julio de 2026.

¿Qué pasó con la RG 5824/2026?

La RG 5866/2026 la abrogó antes de su entrada en vigencia y reunió sus modificaciones con adecuaciones y aclaraciones.

¿Qué conceptos debe discriminar la factura?

Enseñanza programática, enseñanza extraprogramática y otros conceptos no educativos cobrados por el establecimiento.

¿Todos los colegios pueden emitir una liquidación mensual?

No. Deben verificarse las condiciones jurídicas e impositivas establecidas por la norma. La emisión masiva por lotes es un proceso operativo distinto.

¿Se debe identificar al titular del pago?

La norma incorpora datos adicionales para identificarlo en los comprobantes de aranceles de los niveles primario y secundario.

¿Un sistema puede automatizar la emisión?

Sí. Una integración con ARCA puede validar la información, procesar comprobantes, solicitar el CAE y registrar el resultado de cada operación.

Fuentes oficiales

Esta guía fue elaborada a partir del texto oficial vigente. Consultá siempre el encuadre particular con el contador o asesor impositivo de la institución.

Resolución General 5866/2026 — texto oficial ↗